Cartas sobre las vedas de la pesca de cerco en 2004

La Resolución C-04-09 (13 Kb) sobre la Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico oriental en 2004-2006 dispone que:

1.   la pesca de atunes por buques de cerco en el OPO será vedada (1) del 1° de agosto al 11 de septiembre; o (2) del 20 de noviembre al 31 de diciembre.

2.   cada Parte de la CIAT, parte no contratante cooperante, entidad pesquera u organización regional de integración económica (“CPC”) prohibirá la pesca por todos sus buques cerqueros durante uno de estos dos períodos.

3.   se prohiben las descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución. 

Para 2004, están en vigor las vedas siguientes:
 

1 de agosto - 11 de septiembre

Bolivia
Ecuador
El Salvador
Honduras
Perú

20 noviembre - 31 de diciembre

Guatemala
España
Estados Unidos
México
Nicaragua
Panamá
Vanuatu
Venezuela

Colombia no ha optado por ninguno de los dos períodos de veda, sino que está aplicando sus propias medidas unilaterales, (55 Kb) consideradas no compatible con la Resolución por varias Partes.

Se envían informes semanales a los gobiernos, informándoles de posibles actividades de pesca ilegal durante las vedas.

La Resolución C-04-09 prohibe " descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados … provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución."  A fin de apoyar la instrumentación de esta disposición, el personal de la Comisión está reuniendo información sobre atún capturado en contravención de la Resolución.

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Ultima modificación: 26 Apr 2005