La
Resolución C-04-09
(13 Kb)
sobre la Conservación de los Atunes en el Océano Pacífico oriental en
2004-2006 dispone que:
1. la
pesca de atunes por buques de cerco en el OPO será vedada (1) del 1° de
agosto al 11 de septiembre; o (2) del 20 de noviembre al 31 de diciembre.
2. cada
Parte de la CIAT, parte no contratante cooperante, entidad pesquera u
organización regional de integración económica (“CPC”) prohibirá la pesca
por todos sus buques cerqueros durante uno de estos dos períodos.
3. se
prohiben las descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o
productos derivados provenientes de actividades de pesca que contravengan
esta resolución.
Para 2004,
están en vigor las vedas siguientes:
|
1 de agosto - 11 de septiembre |
Bolivia
Ecuador
El Salvador
Honduras
Perú |
|
20 noviembre - 31 de diciembre |
Guatemala
España
Estados Unidos
México
Nicaragua
Panamá
Vanuatu
Venezuela |
Colombia no ha optado por ninguno de los dos períodos de veda, sino
que está aplicando sus propias
medidas unilaterales, (55 Kb)
consideradas no compatible
con la Resolución por
varias
Partes.
Se envían
informes
semanales a los gobiernos, informándoles de
posibles actividades de pesca ilegal durante las vedas.
La
Resolución C-04-09
prohibe " descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún
o productos derivados … provenientes de actividades de pesca que
contravengan esta resolución."
A fin de apoyar la instrumentación de
esta disposición, el personal de la Comisión está reuniendo
información sobre atún capturado en contravención de la Resolución.