Vedas de la pesca de cerco en 2007

La Resolución C-06-02 sobre la Conservación de Atunes en el océano Pacífico Oriental establece que en 2007:

1.   la pesca de atunes por buques de cerco en el OPO será vedada (1) del 1° de agosto al 11 de septiembre; o (2) del 20 de noviembre al 31 de diciembre.

2.   cada Parte de la CIAT, parte no contratante cooperante, entidad pesquera u organización regional de integración económica (“CPC”) prohibirá la pesca por todos sus buques cerqueros durante uno de estos dos períodos.

3.   se prohiben las descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución. 

Para 2007, están en vigor las vedas siguientes:
 

1 de agosto - 11 de septiembre

Colombia
Ecuador
El Salvador
España
Estados Unidos
Honduras

.

20 noviembre - 31 de diciembre

Guatemala
México
Nicaragua

Panamá
Vanuatu
Venezuela

Se envían informes semanales a los gobiernos, informándoles de posibles actividades de pesca ilegal durante las vedas.

La Resolución C-06-02 prohibe " descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados … provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución."  A fin de apoyar la instrumentación de esta disposición, el personal de la Comisión procurará obtener información sobre atún capturado en contravención de la Resolución.

Ultima modificación: 31 Mar 2011