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La
Resolución
C-06-02 sobre
la Conservación de Atunes en el océano Pacífico Oriental establece que en
2007:
1. la
pesca de atunes por buques de cerco en el OPO será vedada (1) del 1° de
agosto al 11 de septiembre; o (2) del 20 de noviembre al 31 de diciembre.
2. cada
Parte de la CIAT, parte no contratante cooperante, entidad pesquera u
organización regional de integración económica (“CPC”) prohibirá la pesca
por todos sus buques cerqueros durante uno de estos dos períodos.
3. se
prohiben las descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o
productos derivados provenientes de actividades de pesca que contravengan
esta resolución.
Para 2007,
están en vigor las vedas siguientes:
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1 de agosto - 11 de septiembre |
Colombia
Ecuador
El Salvador
España
Estados
Unidos
Honduras |
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. |
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20 noviembre - 31 de diciembre |
Guatemala
México
Nicaragua
Panamá
Vanuatu
Venezuela |
Se envían
informes
semanales a los gobiernos, informándoles de
posibles actividades de pesca ilegal durante las vedas.
La
Resolución
C-06-02
prohibe " descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún
o productos derivados … provenientes de actividades de pesca que
contravengan esta resolución."
A fin de apoyar la instrumentación de
esta disposición, el
personal de la Comisión procurará obtener información sobre atún
capturado en contravención de la Resolución.
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