Las vedas temporales son estrategias de gestión de los recursos marinos que se implementan para controlar el esfuerzo de pesca, mejorar el potencial de desove mediante la protección de los adultos durante la temporada de desove o para proteger a los juveniles del agotamiento durante las épocas de reclutamiento.
Año: 2007
Año de veda: 2007
La Resolución C-06-02 sobre la Conservación de Atunes en el océano Pacífico Oriental establece que en 2007:
1. la pesca de atunes por buques de cerco en el OPO será vedada (1) del 1° de agosto al 11 de septiembre; o (2) del 20 de noviembre al 31 de diciembre.
2. cada Parte de la CIAT, parte no contratante cooperante, entidad pesquera u organización regional de integración económica (“CPC”) prohibirá la pesca por todos sus buques cerqueros durante uno de estos dos períodos.
3. se prohiben las descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución.
Para 2007, están en vigor las vedas siguientes:
| 1 de agosto - 11 de septiembre | Colombia Ecuador El Salvador Honduras España Estados Unidos |
| 20 noviembre - 31 de diciembre | Guatemala México Nicaragua Panamá Vanuatu Venezuela |
Se envían informes semanales a los gobiernos, informándoles de posibles actividades de pesca ilegal durante las vedas.
La Resolución C-06-02 prohibe " descargas, transbordos y transacciones comerciales de atún o productos derivados … provenientes de actividades de pesca que contravengan esta resolución." A fin de apoyar la instrumentación de esta disposición, el personal de la Comisión procurará obtener información sobre atún capturado en contravención de la Resolución.