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El
APICD, acuerdo multilateral legalmente vinculante que entró en vigor en
febrero de 1999, estableció este programa, el sucesor del Acuerdo para la
Conservación de Delfines de 1992 (el Acuerdo de La Jolla).
La CIAT proporciona la Secretaría para el programa.
Objetivos:
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1.
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Reducir
progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la
pesquería de atún con red de cerco en el Area del Acuerdo a
niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites
anuales;
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2.
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Con
el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta
pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar
atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines; y
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3.
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Asegurar
la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el
Area del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos
relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la
interrelacíon entre especies en el ecosistema, particularmente
por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la
captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies
no objetivo.
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Estados y Organizaciones
Regionales de Integración Económica obligados por el APICD:
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1.
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Estados
que han ratificado o que se han adherido al Acuerdo:
Belice,
Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Perú, Unión Europea, Vanuatu, Venezuela.
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2.
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Estados
y organizaciones regionales de integración económica que aplican
el Acuerdo provisionalmente: Bolivia.
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