Vedas de la pesquería de cerco |
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2009 La Resolución C-09-01 sobre la conservación de los atunes en el Océano Pacífico Oriental establece que: 1. Cada buque de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo (clases de capacidad de la CIAT 4, 5 y 6) que pesque atunes en el OPO cesará de pescar (1) del 1° de agosto al 28 de septiembre; o (2) del 21 de noviembre de 2009 al 18 de enero de 2010. 2. Cada Parte de la CIAT, no Parte, entidad pesquera u organización regional de integración económica cooperante (“CPC”) asegurará que cada uno de sus buques cese de pescar durante uno de estos dos períodos, excepto de cada buque de clase 4 con observador a bordo podrá realizar un viaje de pesca de hasta 30 días de duración durante su período de veda declarado. Una lista de los buques sujetos a estas vedas, y del período de veda que observará cada uno de los mismos, se encuentra aquí.
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Ultima modificación: 06 Oct 2009