Sobre APICD
El Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD) multilateral legalmente vinculante que entró en vigor en febrero de 1999, estableció este programa, el sucesor del Acuerdo para la Conservación de Delfines de 1992 (el «Acuerdo de La Jolla»). La CIAT proporciona la Secretaría para el programa, que abarca el Océano Pacífico oriental (véase el mapa).
Objetivos:
1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales;
2. Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines; y
3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelacíón entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.
Estados y Organizaciones Regionales de Integración Económica obligados por el APICD:
1. Estados y organizaciones regionales de integración económica que han ratificado o que se han adherido al Acuerdo: Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Unión Europea, Venezuela.
2. Estados que aplican el Acuerdo provisionalmente: Bolivia, Vanuatu.
(1) Fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
(2) El 15 de octubre de 2001, Bolivia notificó al depositario de la intención de Bolivia de aplicar el Acuerdo provisionalmente
(3) El 1 de agosto de 1999, Vanuatu notificó al depositario de la intención de Vanuatu para aplicar el Acuerdo provisionalmente
Objetivos:
1. Reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área del Acuerdo a niveles cercanos a cero, a través del establecimiento de límites anuales;
2. Con el propósito de eliminar la mortalidad de delfines en esta pesquería, buscar métodos ambientalmente adecuados para capturar atunes aleta amarilla grandes no asociados con delfines; y
3. Asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo, así como la de los recursos marinos vivos relacionados con esta pesquería; tomando en cuenta la interrelacíón entre especies en el ecosistema, particularmente por lo que hace a, entre otros, evitar, reducir y minimizar la captura incidental y los descartes de atunes juveniles y especies no objetivo.
Estados y Organizaciones Regionales de Integración Económica obligados por el APICD:
1. Estados y organizaciones regionales de integración económica que han ratificado o que se han adherido al Acuerdo: Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Unión Europea, Venezuela.
2. Estados que aplican el Acuerdo provisionalmente: Bolivia, Vanuatu.
Fecha de firma | Fecha de ratificación/adhesión (1) | |
---|---|---|
Belice | 11-May-11 | |
Bolivia (2) | ||
Colombia | 21-May-98 | 10-Sep-12 |
Costa Rica | 21-May-98 | 30-Nov-99 |
Ecuador | 21-May-98 | 9-Feb-99 |
El Salvador | 22-Jan-99 | 30-Jul-99 |
Estados Unidos | 21-May-98 | 21-Jul-98 |
Guatemala | 17-May-01 | |
Honduras | 23-Jun-98 | 5-Jan-00 |
México | 21-May-98 | 15-Feb-99 |
Nicaragua | 21-May-98 | 1-Oct-99 |
Panamá | 21-May-98 | 23-Dec-98 |
Perú | 10-Mar-00 | |
Unión Europea | 12-May-99 | 22-Dec-05 |
Vanuatu | 26-Jun-98 | (3) |
Venezuela | 21-May-98 | 19-Sep-99 |
(2) El 15 de octubre de 2001, Bolivia notificó al depositario de la intención de Bolivia de aplicar el Acuerdo provisionalmente
(3) El 1 de agosto de 1999, Vanuatu notificó al depositario de la intención de Vanuatu para aplicar el Acuerdo provisionalmente