Las vedas temporales son estrategias de gestión de los recursos marinos que se implementan para controlar el esfuerzo de pesca, mejorar el potencial de desove mediante la protección de los adultos durante la temporada de desove o para proteger a los juveniles del agotamiento durante las épocas de reclutamiento.
Año: 2026
Año de veda: 2026
La Resolución C-25-01 sobre la conservación para los atunes tropicales establece que:
- Todos los buques de cerco abarcados por las presentes medidas deben cesar de pescar en el Área de la Convención durante un período de 64 días.
- Para los buques cerqueros de clase 5 y 6, estas vedas serán observadas en uno de dos períodos de la forma siguiente: de las 00:00 horas del 6 de agosto hasta las 24:00 horas del 8 de octubre, o de las 00:00 horas del 9 de noviembre hasta las 24:00 horas del 11 de enero del siguiente año.
- Los buques cerqueros de clase 4 deberán observar una veda de 64 días consecutivos, en cualquier época del año, a elección del armador, quien deberá comunicar por escrito al CPC de pabellón, y éste al Director de la CIAT, la fecha de inicio de la veda con al menos 30 días de antelación.
- Las CPC se asegurarán de que los buques que hayan superado, durante el año anterior, la captura anual de 1,200 toneladas métricas de patudo, aumenten los días de veda, durante el año siguiente, de la siguiente forma:
- Más de 1,200 t y hasta 1,500 t: 10 días adicionales.
- Más de 1,500 t y hasta 1,800 t: 13 días adicionales.
- Más de 1,800 t y hasta 2,100 t: 16 días adicionales.
- Más de 2,100 t y hasta 2,400 t: 19 días adicionales.
- Más de 2,400 t: 22 días adicionales.
Para los buques cerqueros de clases 5 y 6, los días adicionales de veda conforme a este párrafo se agregarán, según corresponda, al inicio de la veda para los buques que cumplan el primer período y al final de la veda para los que cumplan el segundo período, de manera que la veda del primer periodo siempre concluya el 8 de octubre y el segundo período siempre inicie el 9 de noviembre de cada año. Para los buques cerqueros de clase 4, los días adicionales de veda se agregarán de forma consecutiva a los días de veda elegidos.
- Las CPC serán responsables de la recopilación y presentación de los datos finales sobre las capturas anuales de patudo realizadas por los buques individuales que enarbolen su pabellón durante el año en curso. Las CPC serán responsables de estimar la captura de patudo de cada buque que enarbole su pabellón al final de cada marea.
Fechas límite importantes:
- 15 de febrero: Los CPC transmiten información a la Secretaría sobre las capturas anuales de patudo de sus buques.
- 1 de marzo: Con base en la información anterior, la Secretaría proporciona a las CPC los nombres de los buques que deben incrementar el periodo de veda.
- 15 de julio: Las CPC notifican a la Secretaría de la CIAT las vedas seleccionadas para sus buques de clase 5 y clase 6.
- Para buques clase 4: Los CPC deben informar al Director, con al menos 30 días de anticipación, del inicio de sus vedas respectivas.
Desde noviembre de 2018 (Memorandum ref. 0484-410), se ha aclarado y publicado la práctica de la Comisión y su Secretaría con respecto a la observación de vedas de período por «buques nuevos». Un «buque nuevo» es un buque que es incluido por primera vez en el Registro Regional de Buques de la CIAT o es reintroducido después de su eliminación previa del Registro. Si su inclusión ocurre durante o después del primer período de veda, se considerará que ha observado dicha veda cuando:
- Sustituye a un buque que ya haya observado el primer período de veda; o
- Se inscribe en el Registro con la necesaria asignación de capacidad y comience a faenar sólo después de finalizado el primer período de veda.