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Vedas de la pesquería de cerco

Las vedas temporales son estrategias de gestión de los recursos marinos que se implementan para controlar el esfuerzo de pesca, mejorar el potencial de desove mediante la protección de los adultos durante la temporada de desove o para proteger a los juveniles del agotamiento durante las épocas de reclutamiento.

Año: 2022

Año de veda: 2022

La Resolución C-21-04 sobre la conservación de los atunes establece que:

  1. Cada buque de cerco de más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo (clases de capacidad de la CIAT 4, 5 y 6) que pesque atunes en el OPO cesará de pescar (1) del 29 de julio al 8 de octubre de 2022; o (2) del 9 de noviembre de 2022 hasta el 19 de enero de 2023.
  2. Cada Miembro y no Miembro Cooperante (CPC) asegurará que cada uno de sus buques cese de pescar durante uno de estos dos períodos.
  3. Para 2022, los CPC asegurarán que los buques de cerco que enarbolen su pabellón que hayan pescado durante cualquiera de los años 2017, 2018 y 2019 y hayan capturado en promedio más de 1,200 toneladas métricas de atún patudo en lances sobre objetos flotantes o no asociados durante ese periodo, observarán, además de la veda estipulada en el párrafo 3 de la presente resolución, una veda extendida de 8 días adicionales como se indica en este párrafo.
Para los casos de los buques que solo hayan pescado durante dos años en el periodo señalado, se usará el promedio basado en esos dos años, y en el caso de que un buque pescó solo un año durante el periodo señalado, se asumirá como información para la aplicación de esta medida solo los datos de captura de ese año.

La Secretaría de la CIAT remitirá a los CPC antes del 15 de diciembre de 2021 los nombres de los buques que deben aplicar la veda adicional de 8 días, para su aplicación pertinente a partir del año 2022.

Los días adicionales de veda conforme a este párrafo se agregarán, según corresponda, al inicio de la veda para los buques que cumplan el primer período y al final de la veda para los que cumplan el segundo período, de manera que la veda del primer periodo siempre concluya el 8 de octubre y el segundo período siempre inicie el 9 de noviembre de cada año.

Una lista de los buques sujetos a estas vedas, y del período de veda que observará cada uno de los mismos, se encuentra aquí (fecha límite para la notificación del periodo de veda: 1 de junio de 2022).

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