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Convención de Antigua
La Convención de Antigua, negociada para fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció la CIAT, entró en vigor el 27 de agosto de 2010.

La Convención está abierta a los siguientes:
  1. las Partes en la Convención de 1949; 
  2. (Estados no Partes en la Convención de 1949 ribereños del Área de la Convención; 
  3. Estados cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes; o 
  4. Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes.

El estatus de los compromisos a la Convención por miembros de la CIAT es el siguiente.
En primer lugar, los miembros actuales de la CIAT que son Partes o que pueden hacerse Partes de la Convención: 
  FECHA DE FIRMA FECHA DE de DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN/ADHESIÓN
  Belice   12 junio 2007
  Canada 22 diciembre 2004 03 junio 2009
  China 03 marzo 2004 30 octubre 2009
  Colombia (*)    
  Corea   13 diciembre 2005
  Costa Rica 14 noviembre 2003 27 mayo 2009
  Ecuador 14 abril 2004 07 mayo 2021
  El Salvador 13 mayo 2004 10 marzo 2005
  Estados Unidos 14 noviembre 2003 24 febrero 2016
  Francia 14 noviembre 2003 20 julio 2007
  Guatemala 06 enero 2004 30 septiembre 2009
  Japón   11 julio 2008
  Kiribati   29 junio 2011
  México 14 noviembre 2003 14 enero 2005
  Nicaragua 21 noviembre 2003 13 diciembre 2006
  Panamá   10 julio 2007
  Perú 14 noviembre 2003 22 octubre 2018
  Unión Europea 13 diciembre 2004 07 junio 2006
  Vanuatu (*)    
  Venezuela (*) 12 mayo 2004 **
(*) Miembro de la Comisión en el marco de la Convención de 1949, antes de la adopción y entrada en vigor de la Convención de Antigua.
(**) Ratificó la Convención de Antigua en agosto-septiembre de 2009 (G.O. 39.276 - I de octubre de 2009), pero no depositó el instrumento de ratificación.

En segundo lugar, la entidad pesquera, tal como está definida en el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de la ONU de 1995, que, a pesar de ser miembro de pleno derecho de la CIAT, no puede convertirse en Parte de la Convención de Antigua, pero puede expresar su compromiso a través de un proceso definido en la Convención, como sigue.

De acuerdo con el Artículo XXVIII de la Convención, toda entidad pesquera cuyas embarcaciones hayan pescado poblaciones de peces abarcadas por esta Convención en cualquier momento durante los cuatro años anteriores a la adopción de la presente Convención, puede expresar su compromiso firme para atenerse a los términos de la presente Convención y cumplir con cualquiera de las medidas de conservación y administración adoptadas de conformidad con la misma, mediante:
  1. la firma de un instrumento redactado con este fin conforme a la resolución adoptada por la Comisión; y/o
  2. la entrega de una comunicación escrita conforme a la resolución adoptada por la Comisión.
  FECHA DE FIRMA COMUNICACIÓN ESCRITA DE COMPROMISO
  Tapéi Chino 14 de noviembre de 2003 17 de agosto de 2010

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